Artículo 133 Ley 40/2015. Creación de fundaciones del sector público estatal

El artículo 133 de la Ley 40/2015 regula la creación y funcionamiento de las fundaciones del sector público estatal en España, estableciendo que su constitución o adquisición de este carácter se realizará mediante ley, especificando los fines de la fundación y los recursos económicos con los que será dotada. Además, detalla los procedimientos de presentación de propuestas de estatutos y plan de actuación, así como la aprobación de estatutos por el Consejo de Ministros y el régimen de adscripción ministerial de estas entidades.

¿Qué dice el artículo 133 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 133 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota.

2. El anteproyecto de ley de creación de una fundación del sector público estatal que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente.

3. Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio al que se adscriba inicialmente la fundación.>>

Art. 133 LRJSP

Encuadre del artículo 133 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 133 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.