Artículo 135 Ley 40/2015. Estructura organizativa de las fundaciones
El artículo 135 Ley 40/2015 regula la composición y responsabilidad de los miembros del patronato en las fundaciones del sector público estatal, estableciendo que la mayoría de los miembros serán designados por los sujetos del sector público estatal, y que la responsabilidad de los empleados públicos como miembros del patronato será asumida por la entidad o la Administración General del Estado que los designó, pudiendo exigirse responsabilidad por daños o perjuicios causados en caso de dolo, culpa o negligencia graves.
¿Qué dice el artículo 135 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 135 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.>>
Art. 135 LRJSP
Encuadre del artículo 135 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128. Definición y actividades propias.
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 135 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.