Artículo 138 Ley 40/2015. Régimen jurídico de los fondos sin personalidad jurídica
¿Qué dice el artículo 138 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 138 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.>>
Art. 138 LRJSP
Encuadre del artículo 138 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
- Artículo 137. Creación y extinción.
- Artículo 138. Régimen jurídico.
- Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
- CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 138 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.