Artículo 138 Ley 40/2015. Régimen jurídico de los fondos sin personalidad jurídica

¿Qué dice el artículo 138 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 138 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.>>

Art. 138 LRJSP

Encuadre del artículo 138 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 138 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.