Artículo 138 Ley 40/2015. Régimen jurídico de los fondos sin personalidad jurídica
El artículo 138 Ley 40/2015 regula el régimen jurídico de los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, estableciendo que se regirán por lo dispuesto en la propia ley, en su norma de creación y otras normas de derecho administrativo general y especial que les sean aplicables.
¿Qué dice el artículo 138 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 138 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.>>
Art. 138 LRJSP
Encuadre del artículo 138 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
- Artículo 137. Creación y extinción.
- Artículo 138. Régimen jurídico.
- Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
- CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 138 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.