Artículo 14 Ley 40/2015. Decisiones sobre competencia

El artículo 14 de la Ley 40/2015 regula el procedimiento para resolver conflictos de competencia entre órganos administrativos de una misma Administración Pública, permitiendo la remisión directa de actuaciones al órgano competente y estableciendo la posibilidad de que los interesados soliciten la declinación de competencia o la inhibición del órgano que esté conociendo del asunto.

¿Qué dice el artículo 14 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 14 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.

Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.>>

Art. 14 LRJSP

Encuadre del artículo 14 de la Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 14 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.