Artículo 142 Ley 40/2015. Técnicas de colaboración entre las Administraciones Públicas
¿Qué dice el artículo 142 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 142 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
c) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
d) Cualquier otra prevista en una Ley.>>
Art. 142 LRJSP
Encuadre del artículo 142 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO II. Deber de colaboración
- Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 142. Técnicas de colaboración.
- CAPÍTULO II. Deber de colaboración
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 142 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.