Artículo 143 Ley 40/2015. Cooperación entre Administraciones Públicas
¿Qué dice el artículo 143 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 143 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.>>
Art. 143 LRJSP
Encuadre del artículo 143 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- Sección 1.ª Técnicas de cooperación
- Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
- Artículo 144. Técnicas de Cooperación.
- Sección 1.ª Técnicas de cooperación
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 143 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.