Artículo 146 Ley 40/2015. Conferencia de Presidentes

El artículo 146 Ley 40/2015 regula la Conferencia de Presidentes. Se trata del máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.

¿Qué dice el artículo 146 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 146 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.>>

Art. 146 LRJSP

Encuadre del artículo 146 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 146 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.