Artículo 146 Ley 40/2015. Conferencia de Presidentes
El artículo 146 Ley 40/2015 regula la Conferencia de Presidentes. Se trata del máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.
¿Qué dice el artículo 146 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 146 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.>>
Art. 146 LRJSP
Encuadre del artículo 146 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 146 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.