Artículo 147 Ley 40/2015. Conferencias Sectoriales

El artículo 147 de la Ley 40/2015 regula la estructura y funcionamiento de las Conferencias Sectoriales, un órgano de cooperación multilateral y sectorial entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas conferencias tienen como objetivo abordar temas específicos y contarán con un reglamento interno aprobado por sus miembros para su adecuado desarrollo.

¿Qué dice el artículo 147 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 147 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.

3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.>>

Art. 147 LRJSP

Encuadre del artículo 147 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 147 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.