Artículo 147 Ley 40/2015. Conferencias Sectoriales
El artículo 147 de la Ley 40/2015 regula la estructura y funcionamiento de las Conferencias Sectoriales, un órgano de cooperación multilateral y sectorial entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas conferencias tienen como objetivo abordar temas específicos y contarán con un reglamento interno aprobado por sus miembros para su adecuado desarrollo.
¿Qué dice el artículo 147 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 147 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.>>
Art. 147 LRJSP
Encuadre del artículo 147 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 147 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.