Artículo 150 Ley 40/2015. Secretaría de las Conferencias Sectoriales
¿Qué dice el artículo 150 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 150 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial.
2. Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.>>
Art. 150 LRJSP
Encuadre del artículo 150 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 150 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.