Artículo 154 Ley 40/2015. Comisiones Territoriales de Coordinación
¿Qué dice el artículo 154 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 154 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por:
a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.
b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.
c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
2. La decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos, que serán certificados en acta y serán de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban y exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
3. El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales en los artículos 149 y 150, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamento interno de funcionamiento.>>
Art. 154 LRJSP
Encuadre del artículo 154 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
- Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
- TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 154 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.