Artículo 156 Ley 40/2015. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad
¿Qué dice el artículo 156 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 156 Ley 40/2015 verás que dice lo siguiente:
<<1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.>>
Art. 156 LRJSP
Encuadre del artículo 156 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TITULO III. Relaciones interadministrativas
- Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
- Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
- Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
- Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
- Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
- TITULO III. Relaciones interadministrativas
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 156 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.