Artículo 20 Ley 40/2015. Requisitos para constituir órganos colegiados
El artículo 20 de la Ley 40/2015 regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, estableciendo los requisitos indispensables para su creación, composición, funciones y dependencia jerárquica.
¿Qué dice el artículo 20 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 20 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.
2. La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos:
a) Sus fines u objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
3. El régimen jurídico de los órganos colegiados a que se refiere el apartado 1 de este artículo se ajustará a las normas contenidas en el artículo 19, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Ley o en su norma o convenio de creación.>>
Art. 20 LRJSP
Encuadre del artículo 20 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
- Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
- Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
- Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
- Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados
- Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados
- Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
- Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
- Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
- CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 20 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.