Artículo 21 Ley 40/2015. Clasificación y composición de los órganos colegiados
¿Qué dice el artículo 21 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 21 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:
a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.
3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.>>
Art. 21 LRJSP
Encuadre del artículo 21 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
- Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
- Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
- Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
- Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados
- Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados
- Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
- Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
- Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
- CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 21 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.