Artículo 26 Ley 40/2015. Irretroactividad
El artículo 26 Ley 40/2015 regula la aplicación de las disposiciones sancionadoras en el ámbito administrativo, estableciendo la irretroactividad de las mismas, salvo cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor en cuanto a la tipificación de la infracción, la sanción y sus plazos de prescripción.
¿Qué dice el artículo 26 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 26 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.>>
Art. 26 LRJSP
Encuadre del artículo 26 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o un profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 26 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.