Artículo 27 Ley 40/2015. Principio de tipicidad

El artículo 27 Ley 40/2015 regula el ámbito de las infracciones administrativas en el sector público, estableciendo que solo constituyen infracciones aquellas vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por la Ley. Además, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, especificando que las sanciones por estas infracciones estarán delimitadas por la propia Ley. También se menciona la posibilidad de introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones mediante disposiciones reglamentarias de desarrollo. No se permite la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones.

¿Qué dice el artículo 27 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 27 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.>>

Art. 27 LRJSP

Encuadre del artículo 27 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o un profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 27 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.