Artículo 31 Ley 40/2015. Concurrencia de sanciones

¿Qué dice el artículo 31 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 31 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.>>

Art. 31 LRJSP

Encuadre del artículo 31 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o un profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 31 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.