Artículo 33 Ley 40/2015. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

El artículo 33 de la Ley 40/2015 regula la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas en casos de gestión conjunta, estableciendo criterios para determinar la responsabilidad solidaria o individual en situaciones de producción de daño y fijando la competencia para resolver procedimientos relacionados con dicha responsabilidad patrimonial.

¿Qué dice el artículo 33 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 33 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.

3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.

4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.>>

Art. 33 LRJSP

Encuadre del artículo 33 Ley 40/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 33 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.