Artículo 35 Ley 40/2015. Responsabilidad de Derecho Privado
¿Qué dice el artículo 35 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 35 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.>>
Art. 35 LRJSP
Encuadre del artículo 35 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Sección 1ª. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad
- Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas
- Artículo 34. Indemnización
- Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado
- Sección 1ª. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 35 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.