Artículo 37 Ley 40/2015. Responsabilidad penal

El artículo 37 de la Ley 40/2015 regula la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la relación entre esta responsabilidad penal y la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, según lo establecido en la legislación correspondiente.

¿Qué dice el artículo 37 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 37 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.>>

Art. 37 LRJSP

Encuadre del artículo 37 Ley 40/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.