Artículo 38 Ley 40/2015. La sede electrónica
El artículo 38 Ley 40/2015 regula la creación y funcionamiento de la sede electrónica como una dirección electrónica de acceso para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, estableciendo las responsabilidades del titular respecto a la información y servicios disponibles, así como los principios que deben regir su creación, seguridad, accesibilidad e interoperabilidad.
¿Qué dice el artículo 38 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 38 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.>>
Art. 38 LRJSP
Encuadre del artículo 38 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38. La sede electrónica
- Artículo 39. Portal de internet
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 38 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.