Artículo 39 Ley 40/2015. Portal de internet

El artículo 39 de la Ley 40/2015 regula el concepto de «portal de internet» en el ámbito del sector público, definiéndolo como el punto de acceso electrónico que pertenece a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público. Este portal permite el acceso a la información publicada y, en su caso, a la correspondiente sede electrónica a través de internet.

¿Qué dice el artículo 39 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 39 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.>>

Art. 39 LRJSP

Encuadre del artículo 39 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 39 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.