Artículo 4 Ley 40/2015. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
¿Qué dice el artículo 4 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 4 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.>>
Art. 4 LRJSP
Encuadre del artículo 4 de la Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 4 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.