Artículo 40 Ley 40/2015. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
El artículo 40 de la Ley 40/2015 regula la identificación de las Administraciones Públicas mediante el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados que cumplan con los requisitos de la legislación de firma electrónica. Estos sellos electrónicos deben incluir información como el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, y su utilización debe ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, se establecen medidas para facilitar la verificación de los sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública.
¿Qué dice el artículo 40 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 40 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.>>
Art. 40 LRJSP
Encuadre del artículo 40 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38. La sede electrónica
- Artículo 39. Portal de internet
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 40 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.