Artículo 42 Ley 40/2015. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada

El artículo 42 de la Ley 40/2015 regula los sistemas de firma electrónica que pueden ser utilizados en la actuación administrativa automatizada por las Administraciones Públicas, permitiendo el uso del sello electrónico y el código seguro de verificación vinculado a entidades del sector público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación de firma electrónica.

¿Qué dice el artículo 42 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 42 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.>>

Art. 42 LRJSP

Encuadre del artículo 42 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 42 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.