Artículo 43 Ley 40/2015. Firma electróncia del personal al servicio de las Administraciones Públicas
¿Qué dice el artículo 43 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 43 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.>>
Art. 43 LRJSP
Encuadre del artículo 43 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38. La sede electrónica
- Artículo 39. Portal de internet
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 43 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.