Artículo 44 Ley 40/2015. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
El artículo 44 de la Ley 40/2015 regula el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación establecidos entre Administraciones Públicas y entidades de derecho público, otorgándoles validez en términos de autenticación e identificación de emisores y receptores, bajo condiciones y garantías determinadas por cada administración o mediante convenios entre distintas Administraciones. Asimismo, se exige garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos transmitidos.
¿Qué dice el artículo 44 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 44 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.>>
Art. 44 LRJSP
Encuadre del artículo 44 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38. La sede electrónica
- Artículo 39. Portal de internet
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
- CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 44 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.