Artículo 49 Ley 40/2015. Contenido de los convenios
El artículo 49 de la Ley 40/2015 regula el contenido que deben contener los convenios suscritos entre la Administración Pública, sus organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y las Universidades públicas. Estipula las materias que deben incluir dichos convenios, como los sujetos involucrados, la competencia en la que se fundamenta la actuación, el objeto y las actuaciones a realizar, las obligaciones económicas, las consecuencias por incumplimiento, los mecanismos de seguimiento y control, y el régimen de modificación y duración de los convenios.
¿Qué dice el artículo 49 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 49 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<< Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación el contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En el caso de convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima.>>
Art. 49 LRJSP
Encuadre del artículo 49 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO VI. De los convenios
- Artículo 47. Definición y tipos de convenios
- Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios
- Artículo 49. Contenido de los convenios
- Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos
- Artículo 51. Extinción de los convenios
- Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios
- Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
- CAPÍTULO VI. De los convenios
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 49 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.