Artículo 51 Ley 40/2015. Extinción de los convenios

El artículo 51 de la Ley 40/2015 regula las causas de extinción de los convenios, estableciendo que estos pueden finalizar por el cumplimiento de sus objetivos, por acuerdo unánime de los firmantes, por incumplimiento de obligaciones, por decisión judicial de nulidad o por otras causas previstas en el propio convenio o en leyes adicionales. Además, se detallan los procedimientos y notificaciones para resolver un convenio en caso de incumplimiento.

¿Qué dice el artículo 51 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 51 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.>>

Art. 51 LRJSP

Encuadre del artículo 51 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 51 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.