Artículo 53 Ley 40/2015. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
El artículo 53 de la Ley 40/2015 regula la obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y la extinción de dichos convenios. Además, establece la facultad del Tribunal de Cuentas o los órganos de fiscalización para requerir información pertinente sobre contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
¿Qué dice el artículo 53 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 53 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.>>
Art. 53 LRJSP
Encuadre del artículo 53 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
- CAPÍTULO VI. De los convenios
- Artículo 47. Definición y tipos de convenios
- Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios
- Artículo 49. Contenido de los convenios
- Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos
- Artículo 51. Extinción de los convenios
- Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios
- Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
- CAPÍTULO VI. De los convenios
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 53 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.