Artículo 57 Ley 40/2015. Los Ministerios

El artículo 57 de la Ley 40/2015 regula la organización de la Administración General del Estado, estableciendo la estructura de Presidencia del Gobierno y los Ministerios, así como la posibilidad de existencia de órganos superiores o directivos y Organismos públicos adscritos a los Ministros de forma excepcional.

¿Qué dice el artículo 57 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 57 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.

3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.>>

Art. 57 LRJSP

Encuadre del artículo 57 LRJSP

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 57 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.