Artículo 65 Ley 40/2015. Los Secretarios generales técnicos

El artículo 65 de la Ley 40/2015 regula las competencias y atribuciones de los Secretarios Generales Técnicos en la Administración General del Estado, estableciendo su dependencia jerárquica del Subsecretario y especificando sus funciones en relación con los servicios comunes, producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones, así como los requisitos para su nombramiento.

¿Qué dice el artículo 65 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 65 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.

3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.>>

Art. 65 LRJSP

Encuadre del artículo 65 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 65 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.