Artículo 66 Ley 40/2015. Los Directores generales
¿Qué dice el artículo 66 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 66 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.>>
Art. 66 LRJSP
Encuadre del artículo 66 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO I. Administración General del Estado
- CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- Artículo 57. Los Ministerios
- Artículo 58. Organización interna de los Ministerios
- Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 61. Los Ministros
- Artículo 62. Los Secretarios de Estado
- Artículo 63. Los Subsecretarios
- Artículo 64. Los Secretarios generales
- Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 66. Los Directores generales
- Artículo 67. Los Subdirectores generales
- Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios
- CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- TÍTULO I. Administración General del Estado
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 66 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.