Artículo 7 Ley 40/2015. Órganos consultivos

El artículo 7 de la Ley 40/2015 regula la organización de la Administración consultiva a través de órganos autónomos o servicios de asistencia jurídica. Estos servicios operan de manera colegiada, sin recibir instrucciones de los órganos consultados y garantizando su independencia.

¿Qué dice el artículo 7 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.>>

Art. 7 LRJSP

Encuadre del artículo 7 de la Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 de la Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.