Artículo 70 Ley 40/2015. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

El artículo 70 de la Ley 40/2015 regula la figura de los Directores Insulares de la Administración General del Estado en determinadas islas, estableciendo su nombramiento por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1, y definiendo sus competencias jerárquicas en relación con los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

El artículo 70 Ley 40/2015 regula la figura de los Directores Insulares de la Administración General del Estado en las islas.

¿Qué dice el artículo 70 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 70 de la LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.>>

Art. 70 LRJSP

Encuadre del artículo 70 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 70 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.