Artículo 71 Ley 40/2015. Los servicios territoriales
El artículo Artículo 71 Ley 40/2015 regula la organización de los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, estableciendo su estructura y dependencia, tanto para los servicios integrados como para los no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
¿Qué dice el artículo 71 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 71 LRJSP, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
3. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
4. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.>>
Art. 71 LRJSP
Encuadre del artículo 71 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO I. Administración General del Estado
- CAPÍTULO III. Órganos territoriales
- Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado
- Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno
- Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado
- Artículo 71. Los servicios territoriales
- Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado
- CAPÍTULO III. Órganos territoriales
- TÍTULO I. Administración General del Estado
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 71 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.