Artículo 77 Ley 40/2015. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

El artículo 77 Ley 40/2015 establece el control económico-financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. También la posibilidad de recibir asistencia jurídica por parte de los servicios jurídicos del Estado en el ámbito de sus competencias y en defensa de los intereses generales del Estado.

¿Qué dice el artículo 77 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 77 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.>>

Art. 77 LRJSP

Encuadre del artículo 77 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 77 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.