Artículo 82 Ley 40/2015. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

El artículo 82 de la Ley 40/2015 regula la creación y mantenimiento de un Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, estableciendo un registro público administrativo que contiene información sobre todas las entidades integrantes del sector público institucional, independientemente de su naturaleza jurídica. Este inventario proporciona detalles actualizados sobre la naturaleza, financiación, estructura, contabilidad y control de cada entidad, y exige la inscripción de cualquier creación, transformación, fusión o extinción de entidades en el mismo.

¿Qué dice el artículo 82 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 82 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.>>

Art. 82 LRJSP

Encuadre del artículo 82 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 82 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.