Artículo 88 Ley 40/2015. Definición y actividades propias

El artículo 88 de la Ley 40/2015 regula la definición y actividades propias de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, estableciendo su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia para la realización de actividades administrativas de interés público.

¿Qué dice el artículo 88 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 88 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.>>

Art. 88 LRJSP

Encuadre del artículo 88 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 88 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.