Artículo 90 Ley 40/2015. Estructura organizativa en el sector público estatal
¿Qué dice el artículo 90 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 90 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.>>
Art. 90 LRJSP
Encuadre del artículo 90 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 90 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.