Artículo 91 Ley 40/2015. Creación de organismos públicos estatales
¿Qué dice el artículo 91 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 91 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
2. La Ley de creación establecerá:
a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación.
b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.
3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.>>
Art. 91 LRJSP
Encuadre del artículo 91 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 91 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.