Artículo 92 Ley 40/2015. Contenido y efectos del plan de actuación
El artículo 92 de la Ley 40/2015 regula el contenido y efectos del plan de actuación para la creación de nuevos organismos públicos estatales, estableciendo los requisitos que deben cumplir, como la justificación de su necesidad, la forma jurídica propuesta, la estructura organizativa, el presupuesto y objetivos, así como su actualización anual y publicación en la página web del organismo correspondiente.
¿Qué dice el artículo 92 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 92 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web del organismo público al que corresponda.>>
Art. 92 LRJSP
Encuadre del artículo 92 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 92 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.