Artículo 93 Ley 40/2015. Contenido de los estatutos
El artículo 93 de la Ley 40/2015 regula los elementos que deben ser contemplados en los estatutos de los organismos públicos estatales, estableciendo aspectos como funciones y competencias, estructura organizativa, recursos económicos, régimen de recursos humanos, entre otros, los cuales deben ser aprobados por Real Decreto del Consejo de Ministros antes de que el organismo público entre en funcionamiento efectivo.
¿Qué dice el artículo 93 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 93 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.>>
Art. 93 LRJSP
Encuadre del artículo 93 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 93 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.