Artículo 95 Ley 40/2015. Gestión compartida de servicios comunes
El artículo 95 de la Ley 40/2015 regula la gestión compartida de servicios comunes en los organismos públicos del sector público estatal, estableciendo la obligación de contemplar la posibilidad de compartir algunos o todos los servicios comunes, salvo que existan justificaciones basadas en eficiencia, seguridad nacional o autonomía de los servicios. Además, define los servicios comunes que deben considerarse al menos dentro de esta gestión compartida.
El artículo 95 de la Ley 40/2015 regula la gestión compartida de servicios comunes en los organismos públicos del sector público estatal, estableciendo que la norma de creación de dichos organismos deberá contemplar la posibilidad de compartir algunos o todos los servicios comunes, a menos que existan justificaciones basadas en eficiencia, seguridad nacional o autonomía de los servicios. Además, define los servicios comunes que deben considerarse al menos dentro de esta gestión compartida.
¿Qué dice el artículo 95 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 95 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.2. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
a) Gestión de bienes inmuebles.
b) Sistemas de información y comunicación.
c) Asistencia jurídica.
d) Contabilidad y gestión financiera.
e) Publicaciones.
f) Contratación pública.>>
Art. 95 LRJSP
Encuadre del artículo 95 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 95 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.