Artículo 32 Ley 40/2015. Principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

El artículo 32 de la Ley 40/2015 regula la indemnización a particulares por lesiones en bienes y derechos debido al funcionamiento de servicios públicos, incluyendo los supuestos de normas inconstitucionales o contrarias a la Unión Europea. También regula la responsabilidad de la Administración de Justicia.

¿Qué dice el artículo 32 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 32 LRJSP, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:

a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.

b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.

b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.

c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.

7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.>>

Art. 32 LRJSP

Encuadre del artículo 32 Ley 40/2015

Comentarios al artículo 32 Ley 40/2015

El art. 32 LRJSP establece el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos por las administraciones públicas correspondientes con una condición.

¿Cuál es esa condición?

Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

¿Cuáles son las características de la responsabilidad patrimonial de las AAPP en la Ley 40/2015?

Según María Dolores Rivera Frade, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se caracteriza por tener un carácter general, directo y objetivo.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 32 de la Ley 40/2015

El principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas consiste en la obligación de las AAPP de resarcir los daños que les resulten imputables por una acción u omisión.

Ese mismo artículo 32, en su párrafo 5, establece que se podrá reclamar daños cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea y establece que procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se haya alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.

En este sentido, hay que cumplir determinados requisitos para que se reconozca el derecho a ser indemnizado por aplicación de una norma contraria al Derecho de la UE.

Esos requisitos son:

  • La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares
  • El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado
  • Debe existir una relación de causalidad directa entre el daño sufrido por el particular y el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la UE

El párrafo 6 del artículo 32 Ley 40/2015 establece un período de prescripción de un año desde la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.

La regulación de los daños indemnizables la encontramos en el artículo 34 de la Ley 40/2015 sobre la indemnización.

Jurisprudencia referente al artículo 32 de la Ley 40/2015

  • STS 870/2022 de 7 de marzo
  • STS 765/2022 de 3 de marzo
  • STS 190/2022 de 24 de enero
  • STS 189/2022 de 24 de enero

Bibliografía relacionada con el art. 32 Ley 40/2015

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.