Artículo 1 Ley 50/1997. Del Gobierno
¿Qué dice el artículo 1 Ley 50/1997?
El artículo 1 Ley 50/1997, del Gobierno, dice lo siguiente:
<<1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.>>
Art. 1 Ley del Gobierno
Encuadre del artículo 1 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
- CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
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