Artículo 1 Ley 50/1997. Del Gobierno

¿Qué dice el artículo 1 Ley 50/1997?

El artículo 1 Ley 50/1997, del Gobierno, dice lo siguiente:

<<1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.>>

Art. 1 Ley del Gobierno

Encuadre del artículo 1 Ley 50/1997

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 1 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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