Artículo 11 Ley 50/1997. De los requisitos de acceso al cargo
¿Qué dice el artículo 11 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 11 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Art. 11 Ley 50/1997
Encuadre del artículo 11 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
- CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
- Artículo 12. Del nombramiento y cese.
- Artículo 13. De la suplencia.
- Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
- CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
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