Artículo 14 Ley 50/1997. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno

El artículo 14 Ley 50/1997 regula las restricciones y obligaciones de los miembros del Gobierno en cuanto a sus funciones representativas, incompatibilidades y actividades profesionales, con el fin de garantizar la dedicación plena a su cargo público y evitar conflictos de intereses.

¿Qué dice el artículo 14 Ley 50/1997?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 14 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.>>

Art. 14 Ley del Gobierno

Encuadre del artículo 14 de la Ley del Gobierno

  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
    • TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
      • CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
        • Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
        • Artículo 12. Del nombramiento y cese.
        • Artículo 13. De la suplencia.
        • Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 14 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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