Artículo 14 Ley 50/1997. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
El artículo 14 Ley 50/1997 regula las restricciones y obligaciones de los miembros del Gobierno en cuanto a sus funciones representativas, incompatibilidades y actividades profesionales, con el fin de garantizar la dedicación plena a su cargo público y evitar conflictos de intereses.
¿Qué dice el artículo 14 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 14 Ley 50/1997, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.>>
Art. 14 Ley del Gobierno
Encuadre del artículo 14 de la Ley del Gobierno
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
- CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
- Artículo 12. Del nombramiento y cese.
- Artículo 13. De la suplencia.
- Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
- CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
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