Artículo 15 Ley 50/1997. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado
El artículo 15 de la Ley 50/1997 establece el procedimiento de nombramiento y separación de los Secretarios de Estado, así como las pautas para la suplencia dentro de un mismo Departamento. Además, se hace referencia al régimen de incompatibilidades correspondiente a los altos cargos de la Administración General del Estado.
¿Qué dice el artículo 15 Ley 50/1997?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 15 de la Ley del Gobierno, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.
3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.>>
Art. 15 LG
Encuadre del artículo 15 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
- CAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado
- Artículo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado.
- CAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado
- TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
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