Artículo 17 Ley 50/1997. De las normas aplicables al funcionamiento del gobierno
El artículo 17 de la Ley 50/1997 regula la organización y funcionamiento del Gobierno, estableciendo su marco normativo en base a los Reales Decretos del Presidente del Gobierno y las disposiciones internas emanadas del mismo o del Consejo de Ministros.
¿Qué dice el artículo 17 Ley 50/1997 del Gobierno?
Si val al BOE a buscar la redacción del artículo 17 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:
«El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:
a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.
b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.»
Art. 17 LG
Encuadre del artículo 17 Ley 50/1997 del Gobierno
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
- Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.
- Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.
- Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
- TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
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