Artículo 17 Ley 50/1997. De las normas aplicables al funcionamiento del gobierno

El artículo 17 de la Ley 50/1997 regula la organización y funcionamiento del Gobierno, estableciendo su marco normativo en base a los Reales Decretos del Presidente del Gobierno y las disposiciones internas emanadas del mismo o del Consejo de Ministros.

¿Qué dice el artículo 17 Ley 50/1997 del Gobierno?

Si val al BOE a buscar la redacción del artículo 17 Ley 50/1997, del Gobierno, verás que dice lo siguiente:

«El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:

a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.

b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.»

Art. 17 LG

Encuadre del artículo 17 Ley 50/1997 del Gobierno

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 17 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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