Artículo 19 Ley 50/1997. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

El artículo 19 de la Ley 50/1997 establece que las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios deben seguir las disposiciones del artículo 18 de la misma ley en lo que respecta a la elaboración de actas de sus reuniones, asegurando así la aplicación de los procedimientos establecidos para los órganos colegiados.

¿Qué dice el artículo 19 Ley 50/1997 del Gobierno?

«A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.»

Art. 19 LG

Encuadre del artículo 19 Ley 50/1997

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