Artículo 19 Ley 50/1997. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
El artículo 19 de la Ley 50/1997 establece que las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios deben seguir las disposiciones del artículo 18 de la misma ley en lo que respecta a la elaboración de actas de sus reuniones, asegurando así la aplicación de los procedimientos establecidos para los órganos colegiados.
¿Qué dice el artículo 19 Ley 50/1997 del Gobierno?
«A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.»
Art. 19 LG
Encuadre del artículo 19 Ley 50/1997
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
- Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.
- Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.
- Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
- TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 19 Ley 50/1997 del Gobierno. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.